Limitan reducción de penas para casos de tentativa de feminicidio, secuestro y extorsión
La ley N° 32258 también prohíbe que se suspendan las penas efectivas contra funcionarios condenados por delitos dolosos y setenciados por agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.
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El Gobierno promulgó la ley N° 32258 aprobada por el Congreso que establece los criterios para la reducción de penas en casos de tentativa, es decir cuando no se llegó a consumar el delito. Esta modificación del Código Penal alcanza a delitos graves como feminicidio, secuestro, robo agravado y extorsión. La disminución no podrá ser mayor a un tercio del mínimo legal establecido.
Es decir que para un delito con una pena de 30 años de cárcel efectiva, cuando este no llego a consumarse y quedó en intento, la sanción penal llegará a solo 20 años.
También entran en este grupo los actos de organización criminal, delitos contra la dignidad humana y de violación de la libertad sexual. Es preocupante que también se considere los delitos de extorsión que incluyen violencia, amenaza, toma de locales e impedimento del libre tránsito para obtener ventajas económicas.
Suspensión de pena
Además, la ley modificó el artículo 57 que establece los requisitos para suspender la ejecución de una pena, la cual permite variar el encarcelamiento a cambio de cumplir ciertas normas de conducta.
Desde ahora este beneficio no podrá ser aplicado a los funcionarios o servidores públicos que hayan sido condenado por los delitos de colusión, peculado, malversación de fondos, cohecho pasivo, corrupción pasiva, negocación incompatible y enriquecimiento ilícito.
Asimismo, no podrán ser liberados bajo este recurso aquellos sentenciados por delitos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar; cuando la víctima fue agregida por su condición de mujer o cuando se haya encontrado en estado de gestación.
Entran en este cambio del Código Civil también los delitos de feminicidio, secuestro, robo agravado, extorsión, organización criminal, delitos contra la dignidad humana, trata de personas, explotación y violación de la libertad sexual.
¿Qué dice la Ley N° 32258?
La ley modifica los artículos 16 y 57 del Código Penal, del Decreto Legislativo 635. Para ello se debe precisar que es considerado como tentativa cuando la persona comienza la ejecución de un delito, del que tenía la intención de cometer, pero no llega a consumarlo.
Sobre el primer de estos arítuclos se señala que "el juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, excepto en los casos de los delitos regulados en los artículos 108-B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto y 317. Estos artículos están referidos a los delitos de feminicidio, secuestro, robo agravado y extorsión".
Por su parte, en el artículo 57 referido a la suspensión de la ejecución de la pena se "establece que el juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan ciertos requisitos".
Acá se especifica que “la suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código".
Asimismo, que “las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122 o por los delitos previstos en los artículos 108-B, 152, 189, 200, excepto los párrafos tercero y cuarto, y 317 o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo”.