No hay nada que genere más pasiones encendidas que una sentencia judicial a un expresidente. La radicalidad dependerá del buen o mal recuerdo de su gestión, de sus dotes de político y del momento histórico de ésta. Añadamos que, ad-portas de las elecciones del 2026, la respuesta dependerá de la forma en que se extiendan las consecuencias de la condena o la absolución a otros políticos en su misma situación y como leen los adversarios, de todos ellos, la resolución judicial.
Una advertencia inicial. He sostenido, desde el 2014, que el delito de lavado de activos en el Perú tiene, como parte esencial de la conducta ilícita, un comportamiento en elcual, aquel que recibe, sabe o puede presumir que aquello que se le entrega proviene de un delito. No se requiere prueba de ese delito fuente, pero el conocimiento de quien recibe si tiene que ser probado. En castellano, Ollanta Humala y todos los condenados con él, de acuerdo con la sentencia del pasado 15 de abril, sabían o presumían que,al recibir dinero de Odebrecht para la campaña, éste provenía de un delito. Sin eso, es imposible condenar.
¿Primer problema? En el adelanto de sentencia no hay una línea sobre como llegan los tres jueces a esa conclusión. Durante el juicio, la fiscalía no ha producido ninguna prueba que acredite tal conocimiento. Y ese es el meollo de toda la cuestión.
¿Segundo problema? Con bastante dificultad y sobre la base de dichos, la fiscalía ha presentado indicios de la recepción del dinero. Son indicios porque no hay fechas, cantidades, lugares, personas. ¿Pueden condenarse con indicios? No. Tiene que condenarse con certezas. Yo y usted podemos presumir que recibieron dinero de Odebrecht (no tengo dudas que así fue) pero con una presunción y aun con mi convicción, no alcanzo la certeza. ¿Por qué? Porque faltan pruebas para poder condenar más allá de toda duda razonable.
El derecho es mucho más sencillo de lo que parece. Es fácil dejarse confundir, pero el sistema jurídico es racional. Para condenar, necesitas que la ley penal determine exactamente cual es la conducta punible. Todo lo que no encaja en esa conducta, no es delito, aunque pueda ser inmoral o ilícito, repudiable o detestable. Y para que esa conducta exista, quien acusa, tiene que probarlo.
La fiscalía, en este caso no ha podido ni siquiera contar la historia completa. A diferencia del caso cocteles de Keiko, donde la crónica de hechos cuenta con la colaboración de pesos pesados de la empresa privada, aquí no hay ni eso. Tan no lo hay, que, de 10 imputados, 3 han sido absueltos, 3 tienen condena sin prisión efectiva y los otros 4 condenados tienen la mitad de lo que la fiscalía pidió para ellos. De 10 miembros de la organización criminal a 4 con condena efectiva, ¿qué pasó? ¿se encogió la banda?
Lo que parece claro es que los 3 jueces confían en la doble instancia. Es decir, no resisten la presión y prefieren que la Corte Suprema resuelva el problema. Esfo es lamentablemente típico en el Poder Judicial. Mandar a los 4 condenados a la cárcel el mismo día de la lectura del fallo anticipado, práctica manifiestamente inconstitucional (porque no se conoce la sentencia completa y por tanto no se puede ni apelar) da cuenta le pobre criterio jurídico de los jueces. Tampoco tenían porque imponer prisióninmediata a nadie, en tanto no se resolviese la apelación en la Corte Suprema. Una práctica tan arbitraria solo se explica por la presión sentida. Una lástima para el prestigio del sistema.
Aún dicho todo esto, está claro que Nadine Heredia no es una perseguida política. Sin embargo, la prerrogativa de calificarla como tal solo corresponde al Brasil. Es evidente que las conversaciones tienen que haber sido anteriores al día de la sentencia y que la familia Humala tomó una decisión familiar que tuvo por objetivo proteger a su hijo menor luego de que éste se quedará sin ambos padres por 10 meses de detención preventiva en el 2017, que, según el Tribunal Constitucional, fueron un abuso. ¿Podía, 7 años después aguantar el mismo golpe? No lo sabemos, pero sus padres tomaron las decisiones que creyeron mejores y tampoco vamos a armar una hoguera por eso.
Lo curioso es ver como los seguidores de Alan García han querido cosechar algo pero no me queda muy claro que buscan. A diferencia de Brasil, la República del Uruguay nunca dio asilo político a García. Si existieron conversaciones previas o compromisos, estos no fueron honrados o solo fueron malentendidos. Luego, García se mató por su soberana voluntad y para que no quedará dudas de sus planes anticipados dejo una carta donde dejaba su cadáver como muestra de su desprecio. Nadie, salvó él mismo, tiene responsabilidad por su muerte. ¿Qué sacan los apristas revolviendo tan penoso asunto? ¿Era Alan García un perseguido político el 2019? No lo era. Lo dijimos muchos y ningún país latinoamericano, a los que pudo hacer acudido y a los que acudió, lo consideraron tal cosa.
¿Por qué entonces Brasil tiene otro criterio? Pesa mucho la presidencia de Lula. Imputado, condenado y luego absuelto en el caso Lava Jato, con seguridad hubiera ayudado a García. Pero no era presidente el 2019, como lo es hoy. Ollanta Humala no pidió nada para él, sino para su esposa. Muy difícil decirle que no, más aún cuando la hipótesis fiscal es que el propio Lula les facilitó el dinero para la campaña del 2011.
¿Cómo queda Keiko Fujimori con un caso en espejo? Mas lejos aún de una condena. Primero porque si para 10 imputados el juicio oral duro 3 años, para más de 30 imputados y miles de pruebas por actuar, puede durar el triple. Segundo porque el caso ha retrocedido hasta la acusación y tal vez pasen dos años antes de iniciarse el juicio oral. Para ese entonces la Corte Suprema ya habrá resuelto el caso de los Humala y es probable que, sentada la jurisprudencia todos pidan el sobreseimiento por falta de delito.
El drama de los Humala tiene ya 10 años y el de Keiko va cerca. Mucho tiempo para un acto de justicia. Al margen de sus actividades políticas, con todo lo reprobables o positivas que sean para unos u otros, la política peruana no se puede pasar en juicio una década. No tiene sentido, ni político, ni jurídico. Mas aún si se considera que siguen en investigación los casos del APRA y del PPC. “Les dimos a todos” dijo Marcelo Odebrecht. Si el Poder Judicial concluye erróneamente que eso es delito antes de agosto del 2019 (cuando el delito de financiamiento ilícito se incorporó por primera vez al Código Penal) entonces, es delito para todos. Esperemos que, en justicia, no tengan que pasar 10 años más.
Nació en Lima el 29 de Agosto de 1963. Obtuvo su título de Abogada en laPUCP. Es Master en Jurisprudencia Comparada por laUniversidad de Texasen Austin. También ha seguido cursos en la Facultad de Humanidades, Lengua y Literatura de laPUCP. Einsenhower Fellowship y Premio Jerusalem en el 2001. Trabajó como abogada de 1990 a 1999 realizando su especialización en políticas públicas y reforma del Estado siendo consultora delBIDy delGrupo Apoyoentre otros encargos. Desde 1999 se dedica al periodismo. Ha trabajado enradio, canales de cable, ytelevisiónde señal abierta en diversos programas de corte político. Ha sido columnista semanal en varios diarios.