Activismo bajo la lupa, por Eliana Carlin

¿Qué significa esto? ¿No es acaso una flagrante violación a nuestros derechos constitucionales de participación en los quehaceres sociales, políticos y económicos del país?

Esta semana son las penúltimas reuniones del pleno del Congreso de la República, y con las de la próxima semana se cierran las votaciones del año. Son, entonces, las últimas oportunidades de la mayoría congresal para avanzar en sus esfuerzos de desmontaje institucional y de ataque contra todo aquello que se considere “caviar”.

Entre algunas de las normas en agenda, se encuentran un Proyecto de Ley que busca incrementar las funciones del Presidente del Congreso para permitirle denunciar por infracción constitucional a los ministros que no reglamenten leyes, otro Proyecto de Ley que busca institucionalizar a los colectivos informales, otra norma más que permitiría transferir fondos de FONAFE al tesoro público, y, finalmente, se ha colocado en agenda la discusión del dictamen que busca controlar las funciones de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

En estas líneas, me detendré brevemente a hablar del dictamen referido a las ONG. Solo para comenzar, las opiniones técnicas solicitadas por la Comisión de Relaciones Exteriores a las entidades afectadas por esta propuesta fueron emitidas sobre proyectos de ley específicos que posteriormente componen el dictamen. Sin embargo, estos proyectos de ley sobre los cuales se ha opinado no corresponden exactamente al texto sustitutorio. Por tanto, el análisis y discusión respecto del texto final han sido insuficientes.

Además de sustentarse sobre el supuesto falso de que las ONG no rinden cuentas —ya que lo hacen ante APCI de acuerdo con la normativa vigente—, la propuesta actual de modificación de la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) establece el incremento de sanciones de 50 UIT a 500 UIT, un incremento en 10 veces las sanciones actuales, sin esgrimir ningún argumento técnico que justifique este salto con garrocha. Cabe mencionar que una sanción de 500 UIT excede, y por mucho, el presupuesto de decenas de organizaciones, y, por tanto, su aplicación implicaría la desaparición de las mismas.

Finalmente, el mencionado dictamen plantea registrar a las organizaciones que se dedican al “activismo político” y define el mismo como la incidencia para “mejorar políticas públicas nacionales”. ¿Qué significa esto? ¿No es acaso una flagrante violación a nuestros derechos constitucionales de participación en los quehaceres sociales, políticos y económicos del país?

Probablemente el Parlamento cuente con los votos para aprobar estas peligrosas modificaciones. Esperemos que, desde la sociedad civil y desde el espacio internacional, se levanten suficientes voces como para frenar esta nueva ofensiva contra nuestros derechos.