Horario diurno y nocturno en Perú: ¿cuáles son y cómo calcular el pago si trabajo en un turno que abarca ambas jornadas? Sunafil lo aclara
El Decreto Supremo N.º 007-2002-TR reconoce el trabajo en horario nocturno y establece condiciones especiales para el desarrollo de labores en este tipo de jornada.
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En Perú, las actividades laborales realizadas en horario nocturno están reguladas por el Decreto Supremo N.º 007-2002-TR, normativa que establece una remuneración adicional para los trabajadores que laboran fuera del horario convencional y busca garantizar la protección de sus derechos.
Este decreto define los criterios aplicables al trabajo en horario nocturno, las condiciones que deben cumplirse para su adecuada remuneración y las acciones que los trabajadores pueden tomar ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) si sus empleadores no reconocen el pago correspondiente por la labor realizada en dicha jornada laboral.
¿Cuál es el rango de horas del horario diurno y nocturno en Perú?
En la normativa laboral peruana, el horario nocturno está definido como el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., según el artículo 8 del Decreto Supremo N.º 007-2002-TR. Sin embargo, no existe una definición expresa de lo que constituye el horario diurno.
De ahí que, el horario diurno podría ser considerado como aquel en el que se prestan servicios desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.; es decir, abarcaría el tiempo no incluido en el horario nocturno. Esta interpretación se basa en el hecho de que la ley establece condiciones especiales para el trabajo nocturno, y, por tanto, el resto de la jornada laboral podría ser considerado como diurno.
Si trabajo en una jornada laboral que abarca horario diurno y nocturno, cuánto debo recibir como pago?
En Perú, si un trabajador cumple una jornada que combina horario diurno y nocturno, el pago debe calcularse aplicando una sobretasa del 35% únicamente sobre las horas trabajadas entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., conforme al Decreto Supremo N.º 007-2002-TR. Desde enero de 2025, con la Remuneración Mínima Vital (RMV) fijada en S/1.130, la remuneración mínima para el trabajo en horario nocturno asciende a S/1.525,50 mensuales.
Por ejemplo, si una persona trabaja de 7:00 p.m. a 4:00 a.m., el recargo del 35% se aplicaría solo a las horas laboradas desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. Las horas trabajadas entre las 7:00 p.m. y las 10:00 p.m. se remuneran conforme al valor regular, mientras que el resto del turno en horario nocturno debe incluir el incremento establecido por ley.
Esto puedes hacer si la empresa no reconoce el pago adicional por el trabajo en horario nocturno, vía Sunafil
Si un empleador no reconoce el incremento salarial correspondiente por el trabajo en horario nocturno, el trabajador puede presentar un reclamo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta entidad se encarga de supervisar el cumplimiento de las normas laborales, incluyendo el pago adecuado por las horas trabajadas durante la noche.
El reclamo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral puede realizarse de forma presencial o virtual y debe estar respaldado por documentos como el contrato de trabajo, las boletas de pago y los registros de asistencia, que sirvan como evidencia de la prestación de servicios en horario nocturno en la denuncia.
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