Oficializan aumento de pensiones a policías y militares jubilados: los montos según grado y categoría
El Gobierno publicó el decreto supremo que aprueba el primer reajuste a pensionistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú desde S/237 hasta S/1.028.
El Gobierno oficializó esta mañana el decreto supremo N° 004-2025-EF que tiene como objetivo aprobar el primer incremento de las pensiones a favor de los jubilados del Decreto Ley Nº 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a sus sobrevivientes.
Detalla el dispositivo legal que el primer tramo del reajuste de las pensiones se efectúa a partir de enero de 2025, conforme al siguiente listado:
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Aumento de pensiones por niveles y grados
- General de división (Ejército), Vicealmirante (Marina de Guerra), Teniente General (Fuerza Aérea), Teniente general (PNP): S/1.028,76
- General de brigada (Ejército), Contraalmirante (Marina de Guerra), Mayor general (Fuerza Aérea), General (PNP): S/1.004,52
- Coronel (Ejército) y su equivalente en Marina de Guerra, Fuerza Aérea, PNP: S/829,02
- Teniente coronel (Ejército) y su equivalente en Marina de Guerra, Fuerza Aérea, PNP: S/513,24
- Mayor (Ejército) y su equivalente en Marina de Guerra, Fuerza Aérea, PNP: S/390,83
- Capitán (Ejército) y su equivalente en Marina de Guerra, Fuerza Aérea, PNP: S/324,36
- Teniente (Ejército) y su equivalente en Marina de Guerra, Fuerza Aérea, PNP: S/271,10
- Subteniente (Ejército) y su equivalente en Marina de Guerra, Fuerza Aérea, PNP: S/265,57
Aumento para personal técnico y suboficial con su equivalente:
- Técnico jefe superior: S/321,03
- Técnico jefe: S/307,27
- Técnico primera: S/285,71
- Técnico segunda: S/267,84
- Técnico tercera: S/253,15
- Suboficial de primera: S/245,40
- Suboficial de segunda: S/240,96
- Suboficial de tercera: S/237,38
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La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualizará automáticamente el reajuste de la pensión en el sistema AIRHSP, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo.
Para la actualización del reajuste, se tiene en cuenta el grado remunerativo en base al cual se percibe la pensión, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias.
Asimismo, en el caso de Pensiones de Sobrevivientes, el monto del reajuste no puede ser mayor al monto que le hubiera correspondido al pensionista titular de derecho propio, debiendo dividirse en forma proporcional, en el supuesto de que concurran más de un beneficiario.
En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se efectúa sobre la pensión de mayor monto. El reajuste no forma parte de la remuneración consolidada, ni constituye un aumento de la pensión. El reajuste se otorga a los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 19846 y del Montepío en situación de retiro a la fecha de emisión del presente decreto supremo.
La norma fue refrendada por el ministro de Economía y Finanzas, Ministro de Defensa y ministro del Interior.