Política

El gobierno plantea que la detención preliminar solo se use para delitos violentos muy graves

La detención preliminar se limitaría a situaciones estrictamente necesarias y previo a una prisión preventiva, que deberá evaluar un juez distinto. Las observaciones presentadas por el gobierno plantean hasta siete requisitos.

Dina Boluarte busca limitar la detención preliminar a delitos violentos muy graves. Ilustración: Gerson Cardoso
Dina Boluarte busca limitar la detención preliminar a delitos violentos muy graves. Ilustración: Gerson Cardoso

El gobierno de Dina Boluarte propuso al Congreso que amplíe los requisitos para el uso de la detención preliminar en ausencia de flagrancia para evitar "el abuso judicial" y asegurar la persecución penal en la lucha contra la criminalidad, al observar la autógrafa de la Ley que restituye la detención preliminar judicial.

Las observaciones fueron presentadas al Congreso de la República el 13 de enero de 2025 a las 11:00 de la noche, en un documento de nueve páginas, que lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya.

Estas observaciones buscarían impedir al Congreso restablecer la detención preliminar al promulgar la norma por insistencia, pues parece ser que se busca que se abra un nuevo y amplio debate en el parlamento. Esto evidencia la preocupación de la presidenta Dina Boluarte de que la detención preliminar se utilice en investigaciones a su entorno familiar y de colaboradores por presuntos actos de corrupción.

La problemática de la detención preliminar

Presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén

Presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén

El oficio del Gobierno señala que la autógrafa de Ley "tiene por objeto restituir uno de los supuestos en virtud del cual el juez puede dictar, a solicitud del fiscal, la detención preliminar judicial, pero no establece dicho supuesto con el mismo texto que poseía anteriormente, sino que lo hace introduciendo algunos términos distintos".

Dicho documento señala que el problema de la detención preliminar judicial es que su normatividad "ha oscilado entre ideas que no le otorgan autenticidad o autonomía respecto de la prisión preventiva y que podrían influir en una aplicación inadecuada".

"Por ejemplo, dice el gobierno, "que no se solicite para actuar diligencias necesarias en la consolidación de la investigación, sino como un mecanismo para investigar con la seguridad de que el investigado se encuentra privado de libertad, pero sin justificarse qué relación existe entre dicha detención y la práctica de diligencias; de otro lado, podría usarse como un mecanismo para presionar a los detenidos y obtener alguna confesión o acogimiento al procedimiento de colaboración eficaz.

En este sentido, anota que "la modificación que propone la autógrafa no evalúa críticamente los requisitos mismos, es decir, si todos ellos son necesarios en su conjunto o no, el momento en que se puede solicitar la detención, etc. Como no fija un cambio sustancial respecto de la regulación legal que pretende restablecer, no asegura su debida aplicación de la detención preliminar en ausencia de flagrancia y existe el riesgo de afectación al derecho fundamental a la libertad".

Los requisitos que plantea el gobierno

El gobierno realiza una serie de observaciones para limitar la detención preliminar

El gobierno realiza una serie de observaciones para limitar la detención preliminar

Ante lo cual, la gobierno plantea una serie de ideas que deberían considerarse al restablecer la detención preliminar:

  • La aplicación solo a delitos graves de feminicidio, sicariato, conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, secuestro, violación sexual, robo agravado, extorsión, organización criminal, tráfico ilícito de drogas y terrorismo
  • Que la detención preliminar sin flagrancia se aplique a los delitos sancionaciones con pena superior a los 8 años.
  • Que se establezca que el juez que dicta una detención preliminar ya no resuelva el pedido de prisión preventiva, pues estaría contaminado y se afectaría el principio de imparcialidad.
  • Prohibir que los elementos para la detención preliminar se vuelvan a utilizar para la prisión preventiva, sino que esta última se justifique en nuevos elementos de convicción, para que exista una diferencia entre ambas medidas.
  • Establecer dos tipos de detención preliminar. Una, para evitar la fuga del investigado y/o peligro de obstaculización previo a la audiencia de prisión preventiva. Dos, ante la necesidad de contar con la presencia física del investigado en determinados actos de investigación urgentes, en el ámbito temporal de la medida.
  • Que se establezca que los fiscales y el personal de la policía no expongan mediáticamente a los detenidos preliminarmente, quedando prohibida cualquier tipo de difusión, divulgación y/o exhibición a través de fotografías y videos, para garantizar la presunción de inocencia.
  • Establecer un plus de exigencia para dictar una detención preliminar judicial que podrá limitarse a una mera transcripción de la solicitud del fiscal.

También se sugiere al Congreso "evaluar la posibilidad de que, si el juez dicta medida de coerción omitiendo toda motivación al respecto o la dicta con una motivación deficiente, podría incurrir eventualmente en responsabilidad administrativa o penal (delito de prevaricato)".