Política

Keiko Fujimori: la caída del caso cócteles, un duro golpe al sistema judicial y la lucha anticorrupción

En la justicia no hay milagros. Por mayoría, el 3er Juzgado Penal Colegiado Nacional anuló el juicio y dispuso que el proceso del caso cócteles retroceda a la etapa de control de acusación.

Keiko Fujimori no participó en la audiencia en la que se anuló el juicio
Keiko Fujimori no participó en la audiencia en la que se anuló el juicio

El juicio a la candidata presidencial Keiko Fujimori Higuchi por el caso cócteles, sobre presuntos aportes ilícitos y pitufeo de las contribuciones económicas a la campaña electoral, que se había iniciado el 1° de julio de 2024, fue anulado y el proceso regresó a la etapa de control de acusación, para que se realice un nuevo juicio.

Tal como lo advirtió La República, el Tercer Juzgado Penal Colegiado, con el voto unánime de los jueces Mercedes Caballero García, Nayko Coronado Salazar y Max Vengoa Valdeiglesias, decidió acatar la sentencia del Tribunal Constitucional a favor del empresario y dirigente de Fuerza Popular, José Chlimper Ackerman y lo apartaron del juicio público.

A continuación, en una segunda resolución, con el voto en contra de Nayko Coronado Salazar, por mayoría, el Juzgado resolvió extender los alcances de la sentencia a los otros 32 acusados, empezando por Fujimori Higuchi, al considerar que los graves vicios procesales advertidos por el Tribunal Constitucional hacían imposible continuar con las audiencias y el juicio público.

El voto en discordia de la jueza Coronado consideró que el juicio podía continuar y solo se debía excluir a Chlimper Ackerman y los hechos de la acusación sorpresiva. Además, dijo, que no existía una base legal para anular un juicio público en desarrollo.

Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional

Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional

Las dos resoluciones de nulidad fueron apeladas por el fiscal José Domingo Pérez y la procuraduría. En el caso Chlimper, el juzgado declaró infundado el recurso y la decisión quedó firme. Los otros 32 acusados deberán mantenerse a la expectativa de lo que resuelva la Sala de Apelaciones.

Sin embargo, tienen los plazos procesales a su favor. Sobre la extensión del alcance del fallo, los jueces informaron que en los siguientes días, resolverán el recursos presentado por el fiscal y notificarán si conceden la apelación presentada y, en consecuencia, de ser afirmativa la decisión dispondrán que el expediente del caso suba a una segunda instancia.

Con lo cual, se dio por concluida la audiencia. Procesalmente, el juicio se terminó. Los jueces no indicaron una fecha para una próxima audiencia. Con lo cual, aun en el caso que la apelación del fiscal prospere, este juicio ya no continuará. El interrogatorio al banquero Dionisio Romero que estaba previsto para el 15 de enero, ya no se realizará.

El plazo para rescatar el juicio vence el 27 de enero

De acuerdo con el Código de Procedimientos Penales, el juicio se desarrolla en audiencias continuas y no pueden pasar más de 10 días hábiles, entre una y otra. En este sentido, es materialmente imposible, que la apelación se resuelva antes de que transcurra y concluya dicho plazo, el lunes 27 de enero de 2025. Al concluir dicho plazo sin reanudarse una audiencia, el juicio se quiebra.

Fiscal José Domingo Pérez

Fiscal José Domingo Pérez

Remitir todo el caso a la segunda instancia puede llevar varios días, pues deben compaginarse y organizarse los miles de folios de que consta el expediente. A continuación, la Sala de Apelación respectiva debería notificar a todos los procesados que se avoca al expediente, les remitirá copia de la apelación que presentó la fiscalía, programa una audiencia para escuchar a las partes y resolver.

Debe advertirse que lo resuelto por el Tercer Juzgado Penal Colegiado no es una sentencia absolutoria. El proceso se mantiene en pie y las pruebas no se han visto afectadas, tachadas de ilegales ni excluidas del proceso. La acusación se puede y debe corregir, en el marco de la sentencia del TC y otros veredictos de la Corte Suprema. Corregida y tras pasar por el control de acusación, el juicio se volverá a iniciar.

“El caso no ha terminado, los imputados no están absueltos, pero en definitiva es una gran derrota para el Ministerio Público. En la nueva etapa intermedia es muy probable que una gran parte del caso, se archive o sobresea”, consideró el abogado Carlos Caro Coria.

Golpe al sistema judicial y la lucha contra la corrupción política

La caída del caso Fujimori pone en entredicho la eficiencia del Poder Judicial

La caída del caso Fujimori pone en entredicho la eficiencia del Poder Judicial

La nulidad del juicio del caso Cócteles también supone un grave golpe a la imagen del Poder Judicial, la lucha contra la corrupción política y el crimen organizado.

Esta decisión nos dice que el Poder Judicial y, en especial, la Corte Superior Nacional no fue capaz de sacar adelante un juicio tan complejo como el caso cócteles, con hasta 33 acusados por delitos de lavado de activos, crimen organizado y falsa declaración en proceso administrativo.

Tal como lo dice el TC, algo que el Juzgado Penal Colegiado comparte, la responsabilidad primaria de lo sucedido recae en el fiscal del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez al presentar una acusación apresurada que generó 19 subsanaciones y cinco versiones del texto acusatorio.

Junto a él, el juez de la investigación preparatoria Víctor Zúñiga Urday al no realizar un adecuado control de la acusación y permitir las 19 subsanaciones en las que se incluyeron hechos que no formaron parte de la investigación fiscal.

La Sala de Apelaciones que revise el caso podría y debería definir si el juez Zúñiga Urday vuelve a estar a cargo del control de acusación. Además, definir si la acusación debe regresar a la fiscalía para que se formule una nueva subsanación, que sería la número 20, donde se recoja las observaciones del TC. O que sea el juez de investigación preparatoria el que expulse los hechos acusación sorpresiva.

Tras la caída, una oportunidad para mejorar el caso

Lo que ahora corresponde, de acuerdo con fuentes judiciales, es que el Poder Judicial y el Ministerio Público realicen los correctivos necesarios que permitan que se realice un adecuado control de una acusación compleja, con múltiples acusados y para que el nuevo juicio se desarrolle sin paralizaciones.

El abogado César Azabache consideró que este retroceso supone una “oportunidad inmejorable para dividirlo” en acusaciones más puntuales, que permitan juicios menos complejos.

Por un lado, dice, el caso de “pitufos”, sobre sustitución de aportantes de identidad no revelada; el caso de la recepción de fondos de Odebrecht y otras empresas, el caso de fortuna clandestina y el destino de los fondos recogidos que no ingresaron a la campaña y desaparecieron.

César Azabache, abogado

César Azabache, abogado

“Tal vez la separación del caso por partes produzca juicios más claros y menos extensos que los que conforman el caso que ahora se ha devuelto a la fiscalía. Y quizá permita esto resolver esto el enorme sin sentido que representa el caso de Ricardo Briceño, expresidente de la Confiep”, precisó Azabache.

Por su parte, a través de las redes sociales, Carlos Caro Coria llamó la atención sobre el alto costo del error judicial.
“¿Quién devuelve al Estado todo lo gastado (miles de horas de jueces, fiscales, procuradores, policías, y miles de horas de uso de la logística e infraestructura pública? ¿quien devuelve al Estado el precio de no asignar esos recursos a otros casos o al mismo caso, pero de modo eficiente? ¿quién devuelve a los acusados todo lo gastado en su defensa (abogados), las horas no trabajadas o no aprovechadas para otros fines (el costo de oportunidad)? se preguntó el jurista.

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“Los fiscales y los jueces deben entender que administran recursos públicos, e indirectamente los recursos privados de los imputados. El error es muy costoso, pero nadie lo asume como tal, estamos acostumbrados a que cada quien se va a su casa y nos olvidamos de esta grave ineficiencia y desperdicio de recursos”, remarcó Caro Coria.

Por su parte, la abogada de Keiko Fujimori, Giuliana Loza recordó que al iniciar el juicio el Juzgado Penal Colegiado ya había advertido que la acusación tenía graves deficiencias y, ahora, ha decidido anular todo ante la sentencia del TC.

Los argumentos de la nulidad

La resolución de nulidad argumentó que si para la fiscalía “se está ante una organización criminal que habría cometido diversos delitos como lavado de activos, resulta trascendental la unidad del proceso para acreditar los hechos supuestamente cometidos dentro de la organización criminal” pues la división del caso “podría dar lugar a generar impunidad de continuar el juicio solo con algunos delitos y algunos de los imputados”.

Los jueces recordaron que al inicio del juicio comunicaron que el Juzgado "estaría atento a que se respete el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, y en los alegatos de inicio de las partes procesales se tomó conocimiento de los hechos materia de juicio. Luego de la acusación del Ministerio Público, las partes cuestionaron que la acusación fiscal fue modificada 19 veces, modificándose las imputaciones, la intervención en los hechos y que las pruebas admitidas no estaban especificadas para cada delito ni el aporte probatorio".

Además, anotaron que es evidente que en "las 19 subsanaciones de la acusación fiscal" existen imputaciones que el TC las denomina "acusaciones sorpresivas" que afecta el debido proceso, el derecho de defensa, la postulación probatoria e incluso el plazo razonable para los acusados en este proceso”.

Juez Víctor Zúñiga Urday

Juez Víctor Zúñiga Urday

El voto en mayoría reconoce que el Juzgado no puede evaluar qué hechos deben quedar en el juicio público, pero que por el principio de congruencia procesal, al advertirse que la acusación está seriamente cuestionada, de continuar con las audiencias se afectaría gravemente los derechos de los procesados.

¿Cómo continuar el juicio si precisamente existen acusaciones sorpresivas que van a incidir en la posible sentencia que pueda emitir este órgano jurisdiccional?, ¿debemos esperar a que el Tribunal Constitucional advierta las irregularidades imputado por imputado o como jueces Constitucionales debemos actuar en resguardo del debido proceso?, se preguntaron.

Responsabilidades individuales

En su voto, el juez Max Vengoa señala que es importante que el fiscal respete el debido proceso y los derechos de los procesados para evitar “que una investigación o proceso legítimo se cuestione como un 'lawfare', en particular cuando los procesados están vinculados al ámbito político”.

Subrayó que dentro del proceso el juez "desempeña un papel fundamental como garante de los derechos fundamentales y contención del poder punitivo del Estado". "La dinámica entre el fiscal y el juez en el proceso penal refleja un equilibrio para el funcionamiento de un Estado constitucional de Derecho. Ambos comparten el objetivo común de garantizar un proceso justo, equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales”, explicó.

De otro lado, se conoció que el juez Víctor Zúñiga Urday renunció a continuar dirigiendo el Cuarto Juzgado Penal Nacional de Investigación Preparatoria, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que cuestionó su actuación en el caso cócteles, que ha concluido con la nulidad del juicio público.

Sin embargo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial rechazó su declinatoria, al considerar que no hay quien lo reemplace y teniendo en cuenta la alta carga procesal que soporta dicho juzgado penal nacional.