En enero de 2022 Pedro Castillo aún ocupaba la presidencia. Los escándalos de corrupción en su gobierno habían estallado varios meses antes, en noviembre de 2021, tras el descubrimiento de lo que representaba la casa de la calle Sarratea. El país había atravesado las crisis sucesivas derivadas del caso Odebrecht, que alcanzaron a Toledo, García, Humala y Kuczynski. Vizcarra había perdido el gobierno cercado por denuncias de corrupción. Merinolos había perdido por las muertes de dos jóvenes manifestantes en noviembre de 2020.
Las elecciones de 2021 llevaron la tensión política a un paroxismo de polarización del que aún no salimos.
En medio de ese ambiente complejo, la fiscal Ávalos, no sin matices importantes, eligió mantener una doctrina legal que llevaba más de veinte años asentada en el Ministerio Público: por graves que fueran las acusaciones contra Castillo, solo podría ser investigado al término de su mandato, en julio de 2026.
La tensión, naturalmente, siguió aumentando. Unos meses después, en mayo de 2022, el fiscal Sánchez decidió abandonar esa doctrina. Estableció que podía investigarse a quien ejerciera la presidencia, al menos dentro del procedimiento preliminar, aunque no pudiera acusársele formalmente hasta el fin de su mandato. El Congreso acogió esta nueva interpretación y, en octubre de 2022, recibió la denuncia que la fiscal Benavides presentó contra Castillo.
La Corte Suprema, en junio de 2022, y el Tribunal Constitucional, en abril de 2024, admitieron la nueva doctrina como válida: La fiscalía debería poder investigar a quien ejerza la presidencia bajo el procedimiento preliminar, aunque no pueda acusarle. Sin embargo, en julio de 2024, Dina Boluarte, ya en la presidencia y sometida a varias investigaciones fiscales, solicitó al Tribunal Constitucional volver a la doctrina anterior, la que fue abandonada en mayo de 2022, cuando los casos contra Castillo adquirieron el impulso por el que intentó fugar a México.
El pedido fue discutido en audiencia el jueves 24 de este mes y podría resolverse en cualquier momento. La defensa de Boluarte, por cierto, cuenta en este caso con el respaldo del actual Defensor del Pueblo, quien ha sido militante de Perú Libre, el partido que llevó a Castillo a la presidencia. El Congreso, que en mayo de 2022 respaldó el cambio de doctrina, brilla ahora por su silencio.
Luego del intento de golpe de Estado de diciembre de 2022, y tras una serie de procedimientos confusos y defectuosos, Castillo terminó en prisión. Hoy enfrenta el primero de varios juicios. Todo el andamiaje legal que permitió su prisión, aunque no exento de defectos, ha sido construido sobre la base de la decisión del fiscal Sánchez de mayo de 2022. La decisión que contiene esa doctrina que Boluarte pretende ahora descartar en su propio beneficio.
Si el Tribunal Constitucional le diera la razón a Boluarte dejaría asentado de una manera u otra que fue ilegal investigar a Pedro Castillo antes de diciembre de 2022. Tendría que abandonar una doctrina que ha admitido hace apenas unos meses, en abril de 2024. Al hacerlo el Tribunal Constitucional dejaría expuestos los procesos penales que enfrenta ahora Castillo. Todos ellos han sido construidos sobre los resultados de las investigaciones que desarrolló la Fiscalía de la Nación entre mayo y diciembre de 2022. Todos ellos podrían desplomarse como una serie de castillos hechos de naipes sin que ninguna fórmula jurídica pueda detener ese efecto.
La única forma en que Boluarte podría ganar esta contienda sin conceder a Castillo una victoria inmerecida sería imponiendo, de manera evidentemente arbitraria, una decisión aplicable sólo a ella misma, excluyendo a cualquier otro anterior ocupante del cargo.
Para cualquiera que tenga una noción mínima de lo que significan el derecho y la justicia debe resultar claro que utilizar al Tribunal Constitucional para dictar una regla de alcance estrictamente personal, aplicable únicamente a quien hoy ejerce la presidencia, confirma que estamos ante régimen construido sobre el capricho.
Imagino, incluso, una defensa que intente justificar la diferencia afirmando que “Boluarte no es Castillo”. Pero, si se examinan los hechos con rigor, esto no se sostiene. Ninguno de los dos llegó al cargo con una idea clara de gobierno o de política pública. Ninguno representa una posición política estructurada. Ambos utilizaron el poder para organizar redes de influencia privada. Ninguno intentó, siquiera, formar consensos amplios.
Boluarte, eso sí, cuenta con algo que Castillo nunca tuvo: el respaldo de una mayoría congresal que comparte su visión de la política como un espacio de ejercicio del capricho. A ello se suma su responsabilidad política frente a las muertes ocurridas en las protestas iniciadas en diciembre de 2022.
Nada de esto, resulta evidente, justifica que ella y sólo ella recupere la inmunidad institucional que la presidencia perdió en mayo de 2022.
Boluarte está pidiendo al Tribunal Constitucional que, al resolver su caso, establezca implícitamente que su antecesor, vacado en un proceso iniciado por el Ministerio Público, nunca debió ser investigado como presunto responsable de los delitos que se le imputan. Está, en términos figurativos, solicitando que todo el sistema retroceda a enero de 2022, cuando Castillo aún era presidente y la Fiscalía sostenía que no podía investigársele.
Pero en enero de 2022, Castillo era presidente. Boluarte no.
Resulta impresionante que su defensa no perciba la paradoja inherente al camino que ha elegido.
El Tribunal Constitucional deberá decidir pronto. Y lo que está en juego no es sólo la suerte de una investigación, sino la vigencia de una doctrina jurídica destinada a poner límite a la utilización de la presidencia como plataforma de corrupción.
No debería ser tan sencillo abandonarla.
Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia de la Magistratura. Conduce En Coyuntura, en el LRTV y “Encuentros Muleros” en el portal de La Mula. Es miembro del directorio de la revista Gaceta Penal y autor de múltiples ensayos sobre justicia penal.