Ya era tiempo de que la justicia dejara de comportarse con indolencia frente a las sistemáticas campañas difamatorias y de agresión provenientes, casi todas, de individuos o grupos extremistas, hasta el momento básicamente impunes. Los que hoy “florecen” con promiscua fertilidad en el Perú. Agreden y hostigan con particular vehemencia a periodistas y defensores de derechos humanos, pero apuntan a muchas otras personas, a cualquiera que no tenga un modo de pensar ultramontano y reaccionario.
Así, para esos extremistas y violentistas, resulta “normal” agraviar impunemente y cometer el delito de difamación, destruyendo honras. Se ha llegado hoy en el Perú, en esto, a niveles extremos de intolerancia y arbitrariedad que superan los excesos que pudieran haberse producido en cualquier otro país latinoamericano. Pues el hecho es que en ningún país se usa, como en el Perú, de manera tan ligera, persistente —e impune— el mote de “terrorista”.
Es no solo gravísimo, sino además grotesco. Al atribuir, sin sustento alguno, tal condición delincuencial (“terrorista”), se comete —y repite— el delito de difamación, claramente tipificado y penado en el artículo 132 del Código Penal, que no debe ser letra muerta. Lamentablemente, se aplica poco por nuestro sistema judicial, dejando una plaga de actos difamatorios en la completa impunidad. Por ello, y pese a que se está ante una conducta delictiva que se reitera, se ha vuelto recurso manido y repetitivo “terruquear” a cualquiera que se considera contrario a los intereses y gustos de quienes promueven o son parte de esos grupos extremistas.
Esto exigía —y sigue exigiendo— la acción de la justicia para proteger integralmente —y en serio— el derecho a la libertad de expresión, que no es lo mismo ni sinónimo de difamar. La difamación constituye un delito castigado por la ley penal. Hay un ejemplar paso dado recientemente por la justicia peruana para proteger integralmente la libertad de expresión, condenando penalmente, como corresponde, a quien ha difamado, conducta proscrita por el derecho penal.
Un paso en positivo que se debe destacar es que el Poder Judicial sentenció recientemente a Benjamín Vidal Gil, integrante del grupo extremista 'Los Insurgentes', por el delito de difamación agravada en agravio del periodista y director del IDL-R, Gustavo Gorriti Ellenbogen. En meses pasados, el mismo sujeto, ahora condenado por la justicia, había estado acusando en los medios, repetidamente, a Gorriti de ser "terrorista, amigo de terroristas y que contrata terroristas". Vidal Gil, ahora condenado, deberá pagar 25 mil soles como parte de la reparación civil y cumplir reglas de conducta impuestas por la justicia.
Condenado, sí, pero la verdad que le “salió barata” la condena. En la línea de mira de la justicia aparece, también, otro grupo extremista autodenominado “La Resistencia”, sindicado de realizar ataques, amenazas de muerte y campañas difamatorias y de hostigamiento contra personas relevantes ante la opinión pública, incluyendo a destacados periodistas, juristas y figuras públicas, entre sus objetivos difamatorios. Entre sus “hazañas” más recurrentes están los malévolos ataques a Jaime Chincha, Rosa María Palacios, René Gastelumendi y, otra vez, Gustavo Gorriti. A lo que, en este caso materia de la condena, se une otro grupo de ultraderecha, 'Los Insurgentes', conocido no por sus “ideas” (¿las tiene?) sino por sus amenazas, gritos y demás actos de hostigamiento a políticos, intelectuales y periodistas que no coinciden con sus posturas extremistas.
En más de una ocasión, integrantes de este grupo ultramontano han acudido a la sede del Instituto de Defensa Legal para hostigar, lanzar insultos y amenazas. Este grupo radical solía llevar una banderola con el rostro de Abimael Guzmán, fundador de Sendero Luminoso, al que arbitrariamente vinculaban con el director de IDL-R. Estas acciones han sido consideradas, con razón, como un intento de desacreditar la trayectoria y el trabajo de investigación de Gorriti.
El Ministerio Público ya inició una investigación preliminar contra el grupo extremista La Resistencia por los presuntos delitos de acoso y coacción en contra de operadores de justicia, periodistas y altos funcionarios del Estado. Entre los agraviados figuran reconocidos nombres como los periodistas Rosa María Palacios y Gustavo Gorriti, y los fiscales José Domingo Pérez, Rafael Vela, la fiscal suprema Zoraida Ávalos y el ex primer ministro Salvador del Solar.
El Derecho entraña la capacidad de procesar de manera adecuada los conflictos cubiertos por normas que cautelan bienes jurídicos fundamentales. La libertad de expresión y el derecho al honor, de esta forma, aparecen como dos polos de un importante nudo de posibles conflictos. En esa perspectiva, le corresponde a la justicia determinar los límites de cada uno de estos derechos, cuidando la plena vigencia y respeto de ambos, como lo ha hecho la sentencia condenatoria aquí mencionada.
El Estado debe cumplir con su obligación de garantizar, simultáneamente, el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, y dentro de ello, corresponde a la justicia actuar cuando se delinque contra el honor y la dignidad de personas. La ley de cualquier país civilizado y democrático establece sanciones penales por afectaciones al honor, como parte de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos. El artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por ejemplo, está consagrado precisamente a la protección de la honra y la dignidad como bienes jurídicos. En tanto derechos humanos protegidos por la Convención, se aplica a los mismos el deber de garantía del Estado, ya establecido en jurisprudencia constante de la Corte.
El Estado no puede quedarse impasible o de perfil; se encuentra obligado a asegurar que el derecho a la honra pueda ser protegido a plenitud, poniendo a disposición de las personas los medios apropiados para ese efecto. La Corte Interamericana ha dejado establecido, por ello, que “el instrumento penal es idóneo porque sirve al fin de salvaguardar, a través de la conminación de pena, el bien jurídico que se quiere proteger; es decir, podría estar en capacidad de contribuir a la realización de dicho objetivo”. Además, el Estado tiene que dotar a la sociedad de los medios para establecer las responsabilidades y sanciones penales necesarias para obtener tal propósito.
La Corte Interamericana ha sido contundente en esto: la vía penal concuerda con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como lo estableció, por ejemplo, en el caso Kimel vs. Argentina (mayo 2008), donde señala que “…el empleo de la vía penal debe corresponder a la necesidad de tutelar bienes jurídicos fundamentales frente a conductas que impliquen graves lesiones a dichos bienes y guarden relación con la magnitud del daño inferido” (par. 77). La tipificación penal de una conducta, no obstante, debe ser clara y precisa, como lo ha determinado la jurisprudencia de ese tribunal internacional en el examen del artículo 9 de la Convención Americana.
Como máximo tribunal regional cuyas decisiones son vinculantes para todos los poderes públicos, la justicia nacional debe considerar como un referente conceptual fundamental —y obligatorio— el razonamiento contenido en las sentencias de la Corte Interamericana. Como lo establecido, por ejemplo, en el caso Kimel vs. Argentina, para calificar ciertas conductas “difamatorias” como pasibles de una sanción penal, entre otras, “…las afirmaciones realizadas públicamente sean objetivamente ofensivas y que lo sean de manera seria; es decir, que tengan la capacidad suficiente de dañar el buen nombre del sujeto a quien van referidas, lo que corresponde probar en cada caso y evaluar por la justicia.
Es claro, por ejemplo, que cuando a través de un medio de comunicación social se imputa a otro falsamente la comisión de un delito, dadas las implicancias que ello supone desde el punto de vista de la misma reputación del sujeto, quien, de esta manera, pasa a tener la condición de delincuente ante los ojos de la opinión pública” (par. 77).
En efecto, la Corte ha dejado establecido claramente que “ciertas afectaciones dolosas al derecho al honor pueden generar en el individuo un grave daño, mucho mayor que el que puede derivarse, por ejemplo, de ciertos delitos contra el patrimonio o contra la integridad personal”, por lo que “…es perfectamente compatible con la Convención que el Estado garantice los medios más apropiados —incluidos los penales— para que, dentro de marcos adecuados de razonabilidad y proporcionalidad, cesen ciertas conductas dañosas” (par. 77). Los grupos extremistas violentistas y difamadores han quedado, pues, notificados por la justicia nacional e internacional.
Abogado y Magister en derecho. Ha sido ministro de Relaciones Exteriores (2001- 2002) y de Justicia (2000- 2001). También presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue Relator Especial de la ONU sobre Independencia de Jueces y Abogados hasta diciembre de 2022. Autor de varios libros sobre asuntos jurídicos y relaciones internacionales.