Política

Nicanor Boluarte está en libertad: jueces dicen que no hay delito o que recibirá pena ínfima

Además, a diferencia del juez Concepción Carhuancho, la Sala de Apelaciones aplicó las nuevas leyes de crimen organizado, al ser más favorables al investigado

Nicanor Boluarte seguirá afrontando investigación en libertad
Nicanor Boluarte seguirá afrontando investigación en libertad

El hermano de la presidenta de la República Dina Boluarte, el docente y abogado Nicanor Boluarte Zegarra ya no tiene orden de búsqueda y captura, está libre. La Quinta Sala Penal Nacional de Apelaciones revocó la prisión preventiva por 36 meses que, el 19 de noviembre de 2024, dictó en su contra el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho en una investigación por crimen organizado.

Por mayoría, dos contra uno, los jueces de apelación, Iván Quispe Aucca y William Lugo Villafana revocaron la prisión preventiva por tres motivos. La jueza María Felices Mendoza se pronunció por la nulidad y que otro juez vuelva a evaluar el pedido de prisión preventiva.

Uno, el principal motivo del voto en mayoría, aplicaron las leyes 32108 y 32138 dictadas por el Congreso que modifican el Código Penal al introducir nuevas definiciones y requisitos para el delito de crimen organizado.

Resolución de la Quinta Sala de Apelaciones que anula la prisión preventiva de Nicanor Boluarte

Resolución de la Quinta Sala de Apelaciones que anula la prisión preventiva de Nicanor Boluarte

Dos, consideraron que en una audiencia de prisión preventiva no se puede discutir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, los jueces sólo deben aplicarla y preferir la más favorable al procesado.

Tres, consideraron que es posible que por el tráfico de influencias de ser encontrado culpable no recibirán una pena de prisión efectiva, en tanto, que respecto del presunto cohecho, entre un privado y un funcionario público, es posible que no haya delito alguno

Nicanor Boluarte permanecía en la clandestinidad desde el 17 de noviembre. La policía nunca pudo ubicar su paradero y el gobierno de su hermana, Dina Boluarte, se negó a incluirlo en la lista de los más buscados y ofrecer una recompensa por información que permita su captura.

Otros beneficiados de la decisión de la Sala de Apelaciones

Audiencia de prisión preventiva de Nicanor Boluarte

Audiencia de prisión preventiva de Nicanor Boluarte

A partir de ahora, puede caminar libremente por las calles, ya no tiene necesidad de ocultarse.

Sin embargo, esta decisión judicial no es una absolución ni afecta la gravedad de las sospechas en su contra. Las investigaciones continúan hasta el esclarecimiento total de los hechos.

Los jueces de apelación le concedieron comparecencia simple, lo que le implica que puede afrontar las investigaciones en libertad, con la condición de que asista a todas las citaciones que se le hagan.

La revocatoria de la prisión preventiva también favorece la libertad de Jorge Luis Ortiz Marreros, exdirector de la Dirección General de Gobierno Interior, Zenovia Griselda Herrera Vásquez, exjefa de Qali Warma en la región San Martín y los hermanos Jorge Chingay Salazar y Noriel Chingay Salazar. Estos cuatro personajes también tenían prisión preventiva, pero nunca fueron capturados.

Los motivos del juez Concepción Carhuancho

El Equipo 5 del ex Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder (Eficcop) investiga a Nicanor Boluarte por presuntamente integrar una organización criminal que, utilizando su cercanía al gobierno, cometía tráfico de influencias y cohecho (cobro de cupos) para el nombramientos de prefectos y subprefectos, con el objetivo de crear un partido político "Ciudadanos por el Perú" para dar soporte al gobierno.

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La fiscalía solicitó la prisión preventiva contra el hermano de la presidenta y los cuatro personajes antes mencionados el 7 de agosto de 2024 con la vigencia de la antigua norma de crimen organizado. El 9 de agosto, el día convocado por el juez para la audiencia pública, el gobierno publicó la Ley 32108 que modificó la definición de crimen organizado.

Durante el debate de la prisión preventiva, el 19 de octubre de 2024, se publicó la Ley 32138 que con ligeras modificaciones ratificó la nueva definición de crimen organizado. Ante ambas publicaciones, los abogados de la defensa pidieron al juez evaluar y aplicar dichas leyes.

El juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho se negó a cumplir dichas leyes aplicando el Control Difuso y el Control de Constitucionalidad, al ser contrarias a la Constitución de 1993 y la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, señala que se trata de leyes aprobadas y promulgadas por el Congreso que no están acordes al interés general de la sociedad y no se han expuesto las razones de los cambios legislativos.

Igualmente, el juez señaló que se trataría de leyes con nombre propio pues han sido impulsadas por el congresista Valdemar Cerrón Rojas, el mismo que estaría procesado por organización criminal, y que contó con el respaldo del Congreso y el Poder Ejecutivo donde también hay líderes procesados por dicho delito.

"El delito de organización criminal debe regirse por el artículo 317° del Código Penal, modificado por el D.L 1244 ( del 27 de octubre de 2016), ley anterior no pudiendo aplicarse la Ley 32108, ley posterior a pesar de ser más favorable a los investigados por ser contrario a la Constitución Política del Perú y la Convención Americana de Derechos Humanos, en aplicación del Control Difuso y del Control de Convencionalidad", afirmó el juez de primer instancia.

Los fundamentos de la Sala de Apelaciones

Los jueces superiores Iván Quispe Aucca y William Lugo Villafana consideraron que siendo que la prisión preventiva una medida cautelar que busca contener los peligros de fuga y obstaculización y no es una condena, no se puede discutir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, pues eso crea un estado de incertidumbre.

Por lo cual, mientras esta situación de incertidumbre no sea deslindada a través de los procedimientos legalmente establecidos (demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o un pronunciamiento de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema) "no se puede mantener a una persona privada de su libertad".

Palacio de Justicia

Palacio de Justicia

"En consecuencia, no corresponde a un escenario cautelar establecer la constitucionalidad o convencionalidad de una norma de derecho material, la resolución que se pronuncia sobre un requerimiento de prisión preventiva no es una sentencia anticipada de condena; para su imposición el juez debe verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos" en la Ley, "evaluando su aplicación para evitar los riesgos de fuga o de obstaculización de un proceso penal.

Luego, señalan que el juez Concepción Carhuancho permitió que se discuta la solicitud de prisión preventiva construida sobre una norma penal, si bien no derogada, sustancialmente modificada. Anota que dichas modificaciones "obligaban al Ministerio Público a "reformular su requerimiento y adecuarlo a los nuevos parámetros legales".

Fiscales del Equipo 5 de las fiscalías contra la corrupción

Fiscales del Equipo 5 de las fiscalías contra la corrupción

En otro aspecto, evalúan que dado que la organización criminal estaría dedicada a cometer delitos de tráfico de influencia hasta el momento no se advierten los elementos suficientes para suponer que, de ser encontrados culpables, se les imponga una pena de prisión efectiva.

Mientras que en el delito de cohecho, donde se requiere el encuentro de un particular y un funcionario público, "el ofrecimiento de una ventaja a quien no tiene esa condición no podría configurar esa modalidad" por lo que ni siquiera habría delito.

Por último, concluyen que al no cumplir la probabilidad de una pena alta, no corresponde dictar una prisión preventiva con lo cual, ya no evalúan si existe peligro de fuga o de obstaculización de la investigación.