Economía

Ley que regula venta y devolución de entradas para conciertos: ¿cómo avanza este proyecto en el Congreso?

Jaime Delgado, abogado y defensor del consumidor, destaca la importancia de compensar adecuadamente a los usuarios por gastos adicionales, proponiendo un reembolso más justo en casos de cancelación.

Congreso de la República y proyecto de ley 4277. Foto: composición LR/Andina/LP derecho/captura de pantalla
Congreso de la República y proyecto de ley 4277. Foto: composición LR/Andina/LP derecho/captura de pantalla

El Congreso de la República aprobó por unanimidad, el miércoles 4 de diciembre, el dictamen del Proyecto de Ley 4277, que regula el procedimiento de venta y devolución del costo de entradas a conciertos. La normativa busca proteger a los consumidores ante posibles inconvenientes en la adquisición de boletos para este tipo de eventos.

La ley se aplica tanto a los vendedores de entradas como a los organizadores de conciertos, estableciendo reglas claras para garantizar la transparencia en las transacciones. Sin embargo, excluye los eventos teatrales y aquellos organizados bajo los estímulos económicos otorgados por el Ministerio de Cultura.

¿En qué casos se devuelve el costo de las entradas a conciertos?

El artículo 7 de la nueva ley regula la devolución del costo de las entradas a conciertos en caso de cancelación o modificaciones en las condiciones del evento. Si el concierto es cancelado, el organizador debe reembolsar el costo total del boleto adquirido y comunicar oportunamente el procedimiento para realizar la devolución. Asimismo, si se cambia el lugar, la fecha o el objeto del evento, y el consumidor no acepta estas nuevas condiciones, también se le devolverá el total pagado.

El reembolso debe efectuarse dentro de un plazo máximo de quince días hábiles tras la solicitud del consumidor. Si después de 120 días calendario desde la fecha original del concierto aún queda un saldo sin devolver, este será transferido al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para ser destinado al fondo especial del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

¿Debe compensarse a los consumidores por la cancelación de conciertos?

Jaime Delgado Zegarra, abogado y fundador de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios, destacó a través de un video en su cuenta de Tik Tok que la importancia de compensar adecuadamente a los consumidores en casos de cancelación de conciertos. Según Delgado, no solo debe devolverse el costo total de la entrada, sino también los intereses correspondientes, ya que el dinero permanece en manos de los organizadores durante un largo período. Además, enfatizó que los consumidores que deben enfrentar gastos adicionales, como pasajes aéreos, deben recibir una compensación justa.

"Una medida adecuada sería devolver el valor de la entrada junto con una penalización del 50% a favor de los usuarios, como compensación por los perjuicios causados, salvo que la cancelación del concierto se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, como una lluvia o un terremoto, en cuyo caso sería justificable", propuso Jaime Delgado. "No puede ser que solo se devuelva el valor de la entrada sin compensar los daños que ha ocasionado a los consumidores".

Delgado también criticó el reciente proyecto de ley aprobado en el Congreso sobre la venta de entradas, señalando que los organizadores deben tener todas las autorizaciones necesarias con antelación, no solo diez días antes del evento. Aseguró que la venta de entradas debería estar condicionada a la aprobación de las licencias correspondientes, para evitar situaciones en las que un espectáculo sea cancelado por falta de autorización.

Para él, las medidas adoptadas son un paso positivo, pero insuficientes, y resaltó la necesidad de fortalecer las normativas para proteger mejor a los consumidores.