¿Son legales las prácticas ad honorem en Perú? Esto dice la Sunafil
Las prácticas permiten aplicar tus conocimientos en el campo laboral. Sin embargo, surge la duda sobre la legalidad de las prácticas ad honorem, las cuales suelen ser ofrecidas por las empresas.
Las prácticas preprofesionales o prácticas profesionales son fundamentales en la educación de estudiantes y egresados que buscan ingresar al mundo laboral. Estas experiencias se realizan, generalmente, en empresas o instituciones, donde los practicantes tienen la oportunidad de poner en práctica los conocimientos adquiridos en su formación académica. Además, permiten el desarrollo de habilidades tanto técnicas como interpersonales en un entorno laboral real.
En ese sentido, surge la figura de las prácticas ad honorem que son promocionadas por muchas empresas. Estas, en teoría, aquellas experiencias de formación profesional o voluntariado que una persona realiza sin recibir ninguna compensación económica a cambio, es decir, no son remuneradas. Sin embargo, es importante conocer si las prácticas ad honorem son legales o no en el Perú. Entérate de todos los detalles, en la siguiente nota.
¿Están permitidas las prácticas ad honorem?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indica que las prácticas ad honorem en el Perú son ilegales. En este sentido, todos los practicantes, ya sean preprofesionales o profesionales, tienen derecho a recibir una subvención económica equivalente, como mínimo, a una remuneración mínima vital (RMV), la cual asciende hoy en día a 1.135 soles, siempre y cuando cumplan con la jornada máxima estipulada en su convenio de prácticas.
¿Qué otros derechos tienen los practicantes ad honorem?
Los practicantes tienen la posibilidad de recibir un ingreso adicional equivalente a la mitad de una subvención económica mensual por cada seis meses de duración de su modalidad formativa. Además, estarán cubiertos frente a riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o mediante un seguro privado.
De igual manera, cuentan con el derecho a disfrutar de un descanso semanal, así como de los feriados no laborables. Asimismo, si la modalidad formativa se extiende más de doce meses, tendrán derecho a un descanso remunerado de quince días, debidamente subvencionado.
PUEDES VER: ¿Qué pasa si tengo un accidente en mis vacaciones? Esto dicen las leyes laborales del Perú
¿Qué tipo de convenio de prácticas existen?
Convenio de prácticas preprofesionales
El acuerdo para la realización de prácticas preprofesionales debe ser formalizado entre la empresa, el practicante y el centro de formación profesional correspondiente. La duración de estas prácticas estará determinada de manera proporcional al nivel de formación académica y al grado de calificación requerido por la ocupación que se desempeñará.
Es importante señalar que la jornada laboral no podrá superar las seis horas diarias ni acumular más de 30 horas semanales, garantizando un equilibrio entre la formación y las responsabilidades del practicante.
Convenio de prácticas profesionales
El convenio para las prácticas profesionales deberá ser establecido entre la empresa y la persona que haya egresado de un centro de formación profesional o universidad. Este acuerdo tiene una duración máxima de doce (12) meses, a menos que el reglamento interno del centro de formación profesional o universidad disponga una extensión específica.
En este caso, la jornada formativa no debe sobrepasar las ocho horas diarias ni las 48 horas semanales, lo que permite al practicante aplicar sus conocimientos de manera intensiva en un entorno profesional,
¿Qué sanción tendrá el empleador si no cumple con los derechos del practicante?
La Sunafil advierte que, cuando una empresa desnaturaliza las prácticas profesionales, incurre en una infracción considerada muy grave. Esta conducta podría derivar en sanciones económicas que oscilan entre los 1,138.50 y los 260,023.50 soles. Es importante destacar que la desnaturalización de las prácticas ocurre en diversas circunstancias, como la ausencia de un convenio formal firmado entre el centro de estudios, la empresa y el practicante.
También se considera desnaturalización cuando el practicante no recibe la capacitación correspondiente a la ocupación específica para la cual fue contratado, cuando realiza actividades que no están relacionadas con sus estudios técnicos, o cuando la práctica se prolonga más allá del vencimiento del convenio, entre otros casos.