Keiko Fujimori: Poder Judicial da 5 días a abogados para pronunciarse en apelación de juicio de caso cócteles
La Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones, encabezada por Octavio César Sahuanay, asumió competencia para resolver la apelación y notificó a los abogados del caso Cócteles los argumentos del fiscal José Domingo Pérez.
El presidente de la Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones, Octavio César Sahuanay Calsín notificó a los abogados del caso Cócteles que han recibido el expediente remitido por el Tercer Juzgado Penal Colegiado con la resolución que anuló el juicio, la apelación presentada por el fiscal José Domingo Pérez y la resolución que la admite a trámite con efecto suspensivo.
En el mismo documento, al que ha tenido acceso La República, se les notifica el escrito de 51 páginas presentados por el fiscal del Equipo Especial Lava Jato para sustentar la apelación y se les otorga un plazo de cinco días para que "absuelvan lo conveniente".
PUEDES VER: La Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones resolverá nulidad de juicio en caso cócteles
La Sala de Apelaciones comunica que el trámite procesal de la apelación seguirá lo previsto en el artículo 420 del Código Procesal Penal, referido a apelación de autos.
El trámite de la apelación contra la nulidad del juicio
Resolución de la Segunda Sala de Apelaciones Nacional sobre el trámite de la apelación del caso cócteles
Esta norma establece que al concluir los cinco días, la Sala de Apelaciones se pronunciará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso impugnatorio, pudiendo rechazarlo de plano.
Si declara su admisibilidad, la apelación del fiscal José Domingo Pérez quedará lista para ser resuelta, y el tribunal deberá señalar día y hora para la audiencia de apelación.
Antes de la citación a la audiencia, la fiscalía, procuraduría y los abogados de la defensa "pueden presentar prueba documental o solicitar que se agregue a los autos" cualquier información que consideren pertinente para resolver.
PUEDES VER: Ollanta Humala: Wilfredo Pedraza dice que fiscal no probó aportes ilegales en campañas 2006 y 2011
El artículo 420 del Código Procesal Penal indica que contra el auto que declara inadmisible la apelación podrá interponerse recurso de reposición, que resuelve el mismo tribunal.
Fiscal José Domingo Pérez
Las fuentes judiciales anotan que cualquiera que sea la decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, el fiscal o los abogados de la defensa recurrirán a la Sala Penal de la Corte Suprema en casación. Este asunto tiene varias aristas novedosas que requerirán la opinión de la máxima instancia judicial del país.
Los argumentos a favor y en contra de la apelación
En su escrito de 52 páginas, el fiscal José Domingo Pérez señala presuntos errores de derecho por la falta de aplicación o aplicación indebida de una norma legal.
Dichos errores, según el fiscal, serían 1) falta de motivación sobre los motivos por lo que la sentencia del TC se hace extensiva a todos los procesado 2) afectación a la independencia al avocarse a procesos que están pendientes en la justicia Constitucional, y 3) falta de observancia del debido proceso, preclusión procesal y legalidad. pues un juicio no podría retroceder a la etapa de control de acusación.
PUEDES VER: Keiko Fujimori: fiscal José Domingo Pérez pide detener el reloj del juzgado el 13 de enero de 2025
De acuerdo con fuentes judiciales y de la defensa, los abogados se opondrán ante la Sala de Apelaciones sobre la forma y el fondo del pronunciamiento del Tercer Juzgado Penal Colegiado al recibir la apelación del juzgado.
Tercer Juzgado Penal Colegiado
Para los abogados la decisión de anular el juicio no pone fin al proceso judicial por lo que no correspondía el recurso de apelación, sino una reposición que el mismo juzgado podía admitir o rechazar.
Si su oposición no es admitida y procede la audiencia de apelación respaldarán la resolución en mayoría, de la jueza Mercedes Caballero y del juez Max Vengoa, que declaró la nulidad del juicio.
Hay opiniones divididas sobre la nulidad del juicio
Sobre la decisión de anular el juicio hay opiniones divididas. Unos considera que la decisión fue correcta pues el juicio no podía avanzar sin corregir, primero, los defectos señalados por el Tribunal Constitucional que tenían incidencia en los derecho de todos los procesados.
Otros respaldan la posición de la fiscalía, al considerar que la sentencia del TC solo estaba dirigida a José Chlimper Ackerman y lo que correspondía es que cada uno de los otros procesados que se considere afectado acudiera a la jurisdicción constitucional para que se reconociera la afectación de sus derechos y se les excluya uno por uno.
PUEDES VER: Las circunstancias procesales que llevaron a los jueces a decidir anular el juicio del caso Cócteles
Sobre lo que también hay controversia es sobre la apelación con efecto suspensivo que permitirá, en caso la instancia superior falle a favor del fiscal, que las audiencia se reanuden, sin importar el tiempo que transcurra, entre cada una de ellas.
Procesados y abogados deben esperar pronunciamiento de la sala para conocer el destino del expediente judicial
El Código Procesal Penal establece un plazo máximo de ocho días entre cada audiencia del juicio continuado. Si las audiencias no se pueden reanudar en ese espacio temporal, por la unidad del proceso, el juicio se quiebra y todo debe comenzar de nuevo.
Es de advertir que el único que ya está definitivamente fuera del juicio y la acusación penal es José Chlimper Ackerman, sobre cuya situación la fiscalía no apeló. El fiscal deberá formular una nueva acusación en su contra, teniendo en cuenta los argumentos de la sentencia del Tribunal Constitucional.