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Política

Corte Penal Nacional avala que los jueces utilicen la Convención de Palermo para interpretar leyes del Congreso

Caso Abanto Verástegui. Sala Penal Nacional de Apelaciones considera que el uso de los tratados internacionales permite superar el riesgo de impunidad creado por las Leyes 32108 y 32138 en la lucha contra el crimen organizado    

Sala Penal Nacional reconoce el valor de interpretar las leyes nacional con los tratados internacionales
Sala Penal Nacional reconoce el valor de interpretar las leyes nacional con los tratados internacionales

En la búsqueda de una salida legal para enfrentar las graves consecuencias en la lucha contra el crimen organizado que están provocando las leyes 32108 y 32138, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Penal Nacional considera válido, legal y constitucional, que los jueces interpreten dichas leyes a la luz de la Convención de Palermo, para evitar riesgo de impunidad.

Por lo cual, confirmó la resolución del juez nacional de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz que rechazó un pedido del abogado penalista Humberto Abanto Verástegui para que se archive una investigación en su contra por delito de asociación ilícita (hoy crimen organizado) utilizando la Convención de Palermo para dar contenido a las leyes 32108 y 32138 sobre "delito grave" y "control de un mercado ilícito con fines económicos".

Chávez Tamariz fue el primer juez penal nacional que se apartó de las referidas leyes aprobadas por los grupos políticos que controlan el Congreso y el Poder Ejecutivo utilizando una interpretación legal para llenar los vacíos de la ley nacional con lo previsto en tratados internacionales suscritos por el Perú.

La convención de Palermo

Resolución judicial que reconoce el valor de interpretar las leyes peruanas

Resolución judicial que reconoce el valor de interpretar las leyes peruanas

El tratado al que se refiere es la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada, que 148 países suscribieron en la ciudad de Palermo, Italia, en diciembre del 2000. De allí viene la denominación genérica de Convención de Palermo, que entró en vigencia el 29 de septiembre de 2003.

Este convención da una serie de definiciones sobre lo que se considera grupo delictivo organizado, delito grave, grupo estructurado, bienes, etc y establece la obligación de los Estados de tomar las medidas legislativas necesarias para sancionar el acuerdo de una o más personas para cometer delitos graves.

La convención incluye expresamente como delitos graves el blanqueo de capitales, el blanqueo de dinero, la corrupción, la penalización de las personas jurídicas involucradas en un delito, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, por lo que desde su firma es la base de la legislación sobre crimen organizado.

Por eso, ante la dación de las leyes que socavan la lucha contra el crimen organizado, los jueces, fiscales y académicos se han venido refiriendo a dicha norma. El juez Richard Concepción Carhuancho también ha utilizado la Convención de Palermo, pero vía control de convencionalidad.

El caso Abanto Verástegui

Abogado Humberto Abanto en audiencia del anulado juicio del caso Cócteles

Abogado Humberto Abanto en audiencia del anulado juicio del caso Cócteles

El abogado Humberto Abanto pidió archivar el proceso en su contra al amparo de las leyes 32108 y 32138, que redefinen el concepto legal de crimen organizado en el Perú para considerar que en su caso no se cumple la pena mínima que señala la nueva norma legal, y una sentencia casatoria de la Corte Suprema en el caso Castillo Freyre.

Luego de que el juez Chávez Cotrina rechazó su pedido, Abanto insistió ante la Sala de Apelaciones denunciando que el juez realizó un control de convencionalidad no permitido para rechazar la aplicación de las mencionadas leyes, le dió un trato diferente al de Castillo Freyre y que la referida convención se refiere a crimen organizado trasnacional y no al nacional.

Sin embargo, tras revisar su reclamo, los jueces de la Sala de Apelaciones, José Sologuren Anchante, Victor Enriquez Sumerinde y Arturo Mosqueira Cornejo concluyen que el juez Chávez Tamariz hizo una correcta aplicación de la Convención de Palermo para interpretar el contenido confuso de las nuevas leyes sobre crimen organizado.

Además, precisaron que Chávez Tamariz no realizó un control de convencionalidad, que la jurisprudencia internacional reserva para casos de violación de derechos humanos, sino que hizo una interpretación legal de la ley interna y de un tratado, está permitido por la Constitución de 1993.

"Se verifica que la resolución materia de impugnación (la del juez Chávez Tamariz) no realiza un control de convencionalidad, sino por el contrario se utiliza una interpretación conforme a la Constitución utilizando el artículo 55 que incorpora los tratados al derecho nacional, lo cual constituye una técnica interpretativa válida y distinta al control convencional", precisa la Sala de Apelaciones.

Una interpretación legal permitida por la Constitución

La Constitución reconoce los tratados internacionales suscritos por el Perú, como parte de la legislación interna

La Constitución reconoce los tratados internacionales suscritos por el Perú, como parte de la legislación interna

"En cuanto a la técnica interpretativa - prosigue el tribunal-, realizada" por el juez, "se verifica que se utilizó la Convención de Palermo como parámetro interpretativo complementario para dotar de contenido a elementos normativos del tipo penal de organización criminal que presentaba cierta indeterminación, particularmente respecto al beneficio económico como finalidad del grupo criminal".

"Esta metodología interpretativa es compatible con los principios de interpretación del derecho penal y no implica una ampliación indebida del tipo penal".

Sobre el reclamo de que dicho tratado no se aplica al crimen organizado nacional, los jueces de apelación responden que "en el preámbulo de la referida convención se señala claramente que la finalidad de la convención es prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada en los planos nacional, regional e internacional".

Además, la Sala de Apelaciones consideró que la Convención de Palermo si es de aplicación en los procesos relacionados con las actividades de la constructora Odebrecht en el Perú, si se tiene en cuenta que es una empresa formada en Brasil que opera en diferentes países y que reconoció ante la fiscalía del Distrito de Nueva York (EE.UU) que pagó sobornos a funcionarios públicos en el Perú y financió campañas, entre los años 2005 al 2014 con la finalidad de obtener contratos en obras públicas.

Los árbitros de Odebrecht

La constructora Odebrecht reconoció haber cometido delitos

La constructora Odebrecht reconoció haber cometido delitos

El tribunal de apelaciones señala que la fiscalía atribuye a Humberto Abanto Verástegui integrar una asociación criminal liderada por Carlos Ruiz Paredes que actuó concertadamente con funcionarios públicos y otros árbitros entre los años 2012 al 2023.

"Por tanto, las circunstancias fácticas que sustentan la imputación contra el recurrente difieren sustancialmente del caso Castillo Freyre, pues se imputa una actuación reiterada, coordinada y estable durante un periodo determinado, con un rol específico dentro del esquema criminal dirigido a favorecer a Odebrecht en múltiples arbitrajes", indica la Sala.

La resolución de la Tercera Sala Penal Nacional de Apelaciones cayó como un bálsamo de esperanza en el sistema judicial. Esto, luego que, en los últimos días, los jueces se han visto obligados a tomar decisiones  polémicas al aplicar las leyes del Congreso o sentencias del Tribunal Constitucional.

Son los casos de la nulidad del juicio por lavado de activos a Keiko Fujimori a partir de una sentencia del TC o al revocar la prisión preventiva, que nunca se ejecutó, de Nicanor Boluarte en virtud de las leyes 32108 y 32138.