Congreso aprueba incentivo de S/154,5 para miembros de mesa en Elecciones 2026
La iniciativa legislativa fue aprobada con 92 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención.
El Pleno del Congreso aprobó con 92 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención el proyecto de ley que brinda un incentivo económico de S/154,5 (3% de 1 UIT, actualmente equivale a S/5.150) para las personas que participen como miembros de mesa en las próximas elecciones generales 2026. Asimismo, la norma también incluye que se le brinde un día de descanso laboral para los participantes de los comicios electorales.
En esa misma línea, el Parlamento aprobó la exoneración de segunda votación de la iniciativa legislativa que recoge los textos sustitutorios de los proyectos de ley N° 4248 y 4567, con miras a reducir el alto porcentaje de faltas en las mesas de sufragio de las elecciones municipales 2022.
"El ciudadano que cumple efectivamente con la función de miembro de mesa de sufragio recibe: por cada jornada electoral, una compensación ascendente al 3% de la unidad impositiva tributaria (UIT), pago que se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)", se lee en el documento.
Es preciso resaltar, que para que una persona pueda cobrar el monto económico establecido, debe completar toda la jornada laboral el día de las elecciones, es decir, desde que se instala la mesa de sufragio con los miembros de mesa titulares y/o suplentes hasta el momento del escrutinio y publicación de resultados.
Proyecto de ley aprobado por el Congreso
Miembros de mesa tendrán un día de descanso laboral
Al igual que un incentivo económico a los miembros de mesa, el proyecto de ley aprobado por la mayoría del Pleno del Congreso también se establece que, tras completar el proceso de capacitación, los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a un día de descanso laboral remunerado, el cual no es compensable. Este día debe ser tomado dentro de los 90 días posteriores a la fecha de los comicios electorales.
Asimismo, la fecha en la que se tomará este descanso debe ser acordada entre el empleador y el trabajador. En caso de que no se llegue a un acuerdo, será el empleador quien decida el día del descanso.
"Adicionalmente, siempre y cuando haya completado el proceso de capacitación, un día de descanso remunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector público como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de elección. La oportunidad del descanso dentro de dicho periodo es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha", se agregó.