Política

Poder Judicial empieza a anular atropello del OSCE

La legalidad se impone. Juzgado y Sala Contencioso Administrativo de la Corte de Lima resuelven que no había impedimento legal alguno para que Grupo La República Publicaciones contrate con el Estado. Se anula una sanción.

Interpreta. El Poder Judicial ha empezado a anular las arbitrarias sanciones impuestas por el OSCE contra Grupo La República Publicaciones. Foto: difusión
Interpreta. El Poder Judicial ha empezado a anular las arbitrarias sanciones impuestas por el OSCE contra Grupo La República Publicaciones. Foto: difusión

El atropello del OSCE y del Tribunal de Contrataciones del Estado contra el Grupo La República Publicaciones ha empezado a desmoronarse. Es una primera sentencia a favor, pero permite avizorar que el resto, que tiene el mismo argumento, se caerá incuestionablemente.

A través del Sexto Juzgado y la Cuarta Sala Contencioso Administrativo, el Poder Judicial anuló una sanción de cuatro meses de impedimento para recibir publicidad del Estado, que dictó el 27 de enero del 2023 la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Dicha sala, integrada por los vocales Carlos Enrique Quiroga Periche (presidente), Olga Evelyn Chávez Sueldo y Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez fue una de las más activas en acumular sanciones menores contra La República.

Sanciones seriales

La Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado impuso 11 de las 47 sanciones al Grupo La República Publicaciones por recibir avisos de municipios, universidades, empresas públicas, ministerios, organismos estatales y el Poder Judicial, entre el 19 de noviembre del 2020 y 27 de julio del 2021.

En esa época, Claudia Mohme, hija de María Eugenia Mohme, accionista del Grupo La República, se desempeñó como ministra de Comercio Exterior y Turismo. En contra de lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional el 2020, el OSCE consideró que la relación familiar con dicha ministra impedía a este diario recibir publicidad de todo el Estado.

Todas las sanciones se emitieron en serie. Es decir, tienen los mismos antecedentes, argumentos y conclusiones. En cada una de ellas, solo varía la razón social del contratante.

Por ejemplo, la sanción anulada se refiere a un aviso por valor de 5,168.69 soles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una entidad ajena y sin relación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Amparo judicial

En procura de revertir el atropello del OSCE, en principio, el Grupo La República presentó demandas contenciosas administrativas por cada sanción. Meses después, al ser evidente que había un plan para destruir a La República, se han presentado demandas en conjunto y se han pedido a los jueces que las acumulen.

También se ha presentado una demanda de amparo para pedir el cese del acoso y abuso de poder contra este medio de comunicación por parte del OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado.

En lo contencioso administrativo y en la acción de amparo, el fundamento legal es la sentencia del TC que aclaró que el impedimento es solo en la entidad donde labora el funcionario público, para este caso, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del que no se recibió publicidad en el indicado periodo.

Es de señalar que el mismo OSCE, en otros casos del familiar de un congresista, ya ha reconocido que el impedimento no es en todo el Estado, sino respecto a una entidad específica.

Además, en las demandas de amparo se señala que tratándose de un medio de comunicación, el proceder del OSCE afecta la libertad de prensa e información en el país, más en un mercado de prensa escrita, altamente concentrado. Las decisiones del OSCE solo dejan un competidor en el ámbito nacional.

La legalidad

En la sentencia del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo, dictado por la jueza Maruja Hermoza Castro, y en la confirmación de su decisión, por la Cuarta Sala Contencioso Administrativa, los jueces Janet Beltrán Pacheco, Edith Cerna Landa y Magali Valer Fernández establecen que el impedimento para contratar solo es en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

“La empresa demandante (Grupo La República Publicaciones) no se encontraba impedida para contratar con el Estado a través de la citada orden de servicio, habiéndose incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la ley nº 27444”, concluyeron los jueces especializados en lo contencioso administrativo.

Acción de amparo por resolverse

El 5 de enero del 2024 se presentaron los informe orales ante el juez Juan Carlos Núñez Matos, del Primer Juzgado Constitucional de Lima, en la acción de amparo contra OSCE presentada por el Grupo La República Publicaciones.

Luego de escuchar a la defensa de La República y al procurador del OSCE, el juez dijo que estudiaría la demanda y dejó el caso listo para resolver. Es de señalar que un día antes de la vista, la jueza que venía conociendo el amparo, Gisela Ocaña Chalco, fue cambiada al Cuarto Juzgado Penal Liquidador, como parte de las rotaciones de comienzo de un nuevo año. Esperamos que haya una sentencia pronto.

Las sentencias del PJ

En primera y segunda instancia, los jueces reconocen que no hay impedimento para que La República reciba publicidad del Estado.

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