Para defender a la democracia, es indispensable conocer su significado, su contenido y su finalidad. Por eso, hoy quienes la desprecian instan a la juventud peruana a no “perder el tiempo” estudiando los derechos humanos y las instituciones creadas durante la historia para su protección. Ante esta circunstancia, ha sido un indudable acierto del Tribunal Constitucional la publicación de la tercera edición del libro Regímenes políticos contemporáneos de Pedro Planas.
En esta obra se afirma que la finalidad del Estado, en la democracia constitucional, es “establecer un equilibrio fundamental favorable a la libertad, mediante una organización constitucional formal y sistemática que encarne la limitación y regulación del poder”. Pedro Planas explica que, para distinguir las formas concretas de gobierno (“regímenes políticos”) pertenecientes a este sistema es necesario identificar quién es el jefe de Gobierno y cómo se le designa: si “surge por elección, decisión o votación del Parlamento estaremos ante un régimen de estructura básicamente parlamentaria”, pero si “es elegido por votación popular (directa o indirecta), en simultáneo con los miembros del Congreso”, estaremos ante un régimen de estructura básicamente presidencial. Añade que estas dos estructuras básicas permiten “reconocer y clasificar las distintas formas de gobierno de la democracia constitucional” y que, para identificarlas, es válido utilizar la siguiente distinción inicialmente establecida por Arend Lijphart: 1) en un “sistema parlamentario, el jefe de Gobierno y su gabinete son responsables ante el Legislativo, en tanto dependen de su confianza y pueden ser revocados si este emite un voto de no confianza, mientras que, en similar circunstancia, en un sistema presidencial, el jefe de Gobierno no puede ser obligado a dimitir”, y 2) el “sistema presidencial se caracteriza por la elección popular del Jefe de Gobierno, mientras que en el sistema parlamentario los primeros ministros son elegidos por el Legislativo”.
Sin embargo, el libro no se limita al ámbito teórico. Contiene, además, un estudio de la organización y el funcionamiento específico de los regímenes políticos de Reino Unido, Alemania, Francia, Suiza y Estados Unidos, los cuales —sostiene Pedro Planas— han sido “capaces de generar una importante influencia en las tendencias modernas del derecho constitucional”. También incluye el análisis de las estructuras constitucionales de Colombia y de Argentina, y un examen de la forma que adopta la “estructura básicamente presidencial” en América Latina. Luego de revisar los procesos políticos y las normas constitucionales, Pedro Planas concluye en que la estructura básicamente presidencial latinoamericana constituye un presidencialismo mediatizado por “mecanismos parlamentarios”, como, por ejemplo, un “Consejo de Ministros con responsabilidad ante las cámaras”, la exigencia de “refrendación ministerial” a los actos presidenciales, y la existencia de “mecanismos de interpelación y censura a los ministros” que, “a diferencia de los regímenes de estructura parlamentaria no alcanzan al jefe de gobierno (presidente de la república), sino solo a uno o más ministros o cuando más al Consejo de Ministros en pleno”. Sin embargo, precisa que existieron algunas experiencias excepcionales en que algunos países de Latinoamérica, presuntamente, ingresaron de lleno “a variantes insertas dentro de una estructura básicamente parlamentaria”. Estas —que son analizadas en el libro— fueron los “ensayos efectuados en Brasil (la monarquía entre 1847-1889 y la “enmienda Pilla” de 1961), Chile (1891-1925) y Cuba (1940-1952)”.
En el conversatorio y presentación de la tercera edición de Regímenes políticos contemporáneos, realizado el jueves pasado en la Sala de Audiencias del Tribunal Constitucional, el magistrado César Ochoa Cárdich dijo que este libro pertenece al ámbito del derecho constitucional comparado, y que es “útil para entender los regímenes políticos a nivel mundial” y también el régimen político peruano. Sostuvo que, por la calidad de su obra en esta disciplina, Pedro Planas ha sido nuestro Giovanni Sartori o nuestro Maurice Duverger. El exmagistrado Gerardo Eto Cruz destacó que este libro de Pedro Planas es el único escrito en el Perú en la materia del derecho constitucional comparado, y que “compite con muchos libros latinoamericanos y europeos”.
El reconocido constitucionalista Francisco Eguiguren Praeli describió a Regímenes políticos contemporáneos como un libro singular y pionero que, a pesar de los más de veinte años transcurridos desde su primera aparición, sigue siendo magnífico. También resaltó que, hasta el momento, ningún peruano se había aventurado a hacer un libro así. En esta obra le podemos rendir a Pedro Planas “un homenaje y una gratitud de todo lo que el constitucionalismo y la democracia peruana le deben”, concluyó.
El libro Regímenes políticos contemporáneos de Pedro Planas fue publicado por primera vez en 1997, por la fundación alemana Friedrich Ebert, durante la larga dictadura iniciada el 5 de abril de 1992. Un año después, la segunda edición tuvo alcance internacional, pues estuvo a cargo del Fondo de Cultura Económica de México. Su difusión y su lectura fueron herramientas importantes para lograr la recuperación de la democracia peruana en el año 2001. Por eso resulta reconfortante y alentador que una respuesta del Tribunal Constitucional, ante el desmoronamiento institucional que hoy padece nuestro país, haya sido la publicación de la tercera edición de este libro.
Nació en 1971. Abogado de la Universidad de Lima. Magister en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la misma universidad. Colaborador en la revista “Oiga” (1993-1995). Ha publicado artículos en los diarios “El Comercio”, “Gestión” y “El Peruano”. Es columnista de la revista “Caretas”.