Sociedad

Gobierno endurece requisitos: cambios en el servicio de Serenazgo municipal tras nueva ley 32292

El Gobierno promulgó la Ley N.º 32292, que refuerza la capacitación del personal de serenazgo municipal, incorporando beneficios para exmiembros de Fuerzas Armadas y policías en retiro.

Nueva Ley fortalece capacitación y requisitos para personal de serenazgo municipal en Perú. Foto: composición LR/Andina.
Nueva Ley fortalece capacitación y requisitos para personal de serenazgo municipal en Perú. Foto: composición LR/Andina.

El Gobierno promulgó la Ley N.º 32292, que fortalece la capacitación y los requisitos para el personal de serenazgo municipal, incorporando beneficios específicos para exmiembros de las Fuerzas Armadas, policías en retiro y bomberos. Esta medida tiene como objetivo principal reforzar la seguridad ciudadana en todo el país.

La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece lineamientos precisos para la formación de los serenos, amplía los criterios de ingreso y promueve la participación de personal con experiencia en labores de seguridad. Con ello, se busca consolidar al serenazgo como un actor clave en la lucha contra la delincuencia desde el primer nivel de respuesta.

Nuevos requisitos para el servicio de serenazgo municipal

Con la reciente promulgación de la Ley N.º 32292, se han establecido nuevas disposiciones para fortalecer el servicio de serenazgo en todo el país. A partir de ahora, las municipalidades estarán obligadas a capacitar a su personal en centros certificados por el Ministerio del Interior, con el objetivo de garantizar que los serenos cuenten con las competencias necesarias para enfrentar los retos de la seguridad ciudadana.

La norma incorpora el artículo 7-A a la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, el cual detalla los requisitos que deberán cumplir los aspirantes:

  • Contar con documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería u otro documento válido en el país.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Haber terminado la secundaria.
  • No tener antecedentes penales ni judiciales.
  • No haber sido condenado por delito doloso.
  • No estar en el Registro de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).
  • No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios (Redam) o haber regularizado su situación.
  • No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci).
  • Tener licencia de conducir, si el puesto lo requiere.
  • Aprobar el concurso público con pruebas físicas, psicológicas y de primeros auxilios.

Ley del Serenazgo promueve inclusión de personal con experiencia

La Ley N.º 32292 también establece que al menos el 30% del personal de serenazgo debe estar conformado por licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros en retiro de la Policía Nacional del Perú (PNP) y bomberos activos con más de 36 meses de servicio. Para promover su incorporación, se otorgarán bonificaciones en los concursos laborales: 20% para licenciados de las FF. AA., 15% para exintegrantes de la PNP y 10% para bomberos.

Sin embargo, la normativa prohíbe la contratación de personal militar o policial retirado por motivos disciplinarios, corrupción o inhabilitación legal. Asimismo, dispone que el Poder Ejecutivo deberá actualizar el reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal en un plazo máximo de 60 días hábiles desde su entrada en vigencia.