Desde esta fecha todos los docentes de Perú recibirán un bono de S/400, ¿cuáles son los requisitos?
El Ministerio de Educación de Perú anunció un subsidio de S/400 para docentes y auxiliares en 2025, como parte de la Bonificación por Escolaridad, que se abonará una sola vez en la planilla de pagos.
El Ministerio de Educación (Minedu) ha anunciado un nuevo beneficio económico para los docentes y auxiliares del sector educativo en todo el Perú. Se trata de un subsidio de S/400 para el año fiscal 2025, destinado a la entrega de la Bonificación por Escolaridad.
Este apoyo económico se abonará una sola vez en la planilla de pagos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 002-2025-EF del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que también define las disposiciones reglamentarias para la entrega de este bono durante el año fiscal 2025.
¿Cuándo se entregará el bono de S/400 para los docentes de Perú?
El bono de S/400, establecido por la Ley N° 32185 en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se abonará por única vez en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero de 2025. Este monto está destinado a la Bonificación por Escolaridad y beneficiará a los docentes y auxiliares del sector educativo en todo el país.
Para los profesores contratados y auxiliares de educación que se rigen por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad se realizará igualmente por única vez, pero en la planilla de pagos del mes de junio de 2025.
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¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?
Para personal activo:
- Estar realizando labores efectivas al momento de la vigencia de la norma, o estar de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios bajo la Ley N° 26790.
- Tener al menos tres (3) meses de antigüedad en el servicio. Si no se cumple este tiempo, el bono se paga proporcionalmente a los meses y días trabajados.
Para profesores y auxiliares contratados bajo la Ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial):
- Realizar labores efectivas en junio del año en curso, o estar de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios.
- Tener al menos tres (3) meses de antigüedad en el servicio, con el bono pagado proporcionalmente si no se cumple este tiempo.
Para Magisterio Nacional:
- El bono se otorga a los docentes con jornada completa, según lo dispuesto en la Ley N° 32185.
- Para los docentes con jornada parcial o incompleta, el bono será proporcional a la jornada completa, y la Oficina de Administración será responsable de su cálculo.
¿Quiénes podrán recibir el bono de escolaridad?
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento para otorgar el Bono de Escolaridad a:
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220
- El personal de salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.
- Los obreros permanentes y eventuales del sector público
- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Los servidores penitenciarios perciben la bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Los trabajadores del sector público que se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185.