¡Prepárate para el año escolar 2025! Listas de útiles, matrículas y qué pueden exigir los colegios a los padres
Los colegios deben proporcionar información clara sobre matrícula y útiles escolares al menos 30 días antes del inicio del periodo. Están prohibidos cobros extraordinarios como rifas o bingos.
El inicio del año escolar 2025 está a la vuelta de la esquina, y con él llegan las gestiones para matricular a los estudiantes en colegios. De esta manera, es fundamental que los padres de familia conozcan qué cobros pueden realizar las instituciones educativas y los derechos que tienen en cuanto a listas de útiles escolares, textos y otras exigencias. Además, los colegios están obligados a proporcionar información clara y detallada antes de iniciar el proceso de matrícula.
La Ley 26549 y su reglamento son claros respecto a los cobros permitidos: cuota de ingreso, matrícula y pensión mensual. Cualquier otro tipo de cobro, como cuotas extraordinarias, rifas o bingos, está prohibido.
Padres deben estar atentos a los procesos previos al inicio del año escolar 2025. Foto: Minedu
¿Qué cobros son permitidos y cómo se regulan?
La cuota de ingreso se paga una sola vez al inicio de la relación con el colegio. La matrícula no puede superar el monto de una pensión mensual y debe realizarse al inicio del año escolar. Por su parte, las pensiones se cobran de forma mensual, sin posibilidad de cobros adelantados. Además, si el estudiante se retira, la cuota de ingreso debe ser reembolsada proporcionalmente al tiempo de permanencia.
Antes de iniciar el proceso de matrícula, los colegios privados deben informar por escrito sobre los montos de matrícula, pensiones y cuota de ingreso, el procedimiento para su devolución, el reglamento interno actualizado y detalles como vacantes, horarios, calendario escolar y plan curricular. Esta información debe estar disponible al menos 30 días antes del inicio de matrículas.
Padres hacen colas en colegios estatales tentar matrículas en 2025. Foto: La República
Lista de útiles 2025: conoce todo sobre el pedido de colegios
Por su parte, las listas de útiles escolares deben entregarse con tiempo, y su entrega no puede exigirse en su totalidad el primer día de clases. Además, los padres no están obligados a comprar materiales en tiendas designadas por el colegio. En cuanto a los textos escolares, está prohibido exigir que sean nuevos o de primer uso, salvo los cuadernos de trabajo que sí son de carácter personal.
Para garantizar la transparencia y proteger a las familias, los colegios deben respetar las normativas vigentes y los derechos de los padres. Informarse con anticipación es clave para evitar abusos y asegurar una experiencia educativa justa y eficiente para todos.
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Colegios pueden negar matrícula por deudas pendientes: ¿qué debes saber?
La continuidad en la matrícula de los estudiantes puede verse afectada si los padres, tutores o apoderados incumplen con el pago de las obligaciones económicas pactadas con la institución educativa. Según lo estipulado en los contratos firmados antes del inicio del año lectivo, los colegios están facultados a negar la matrícula del siguiente periodo, siempre y cuando esta medida esté explícitamente contemplada en el acuerdo.
Sin embargo, para ejecutar esta acción, el colegio debe notificar a los responsables con al menos 30 días calendario de anticipación al cierre del año escolar. Esto permite a las familias gestionar el traslado a otra institución o regularizar su situación económica. Si la institución no cumple con este plazo de aviso, estará obligada a proceder con la matrícula del estudiante para el año siguiente.