Opinión

Ciudadanas y ciudadanos en riesgo de desprotección, por Jennie Dador Tozzini

“Una medida como la denuncia a la Convención Americana y el retiro de la CIDH nos asemeja a las dictaduras de la región”.

Quizás no lo sepas. Muchos de los derechos de los que hoy disfrutamos y atraviesan nuestra vida diaria, desde que nos levantamos hasta que nos acostamos, incluso cuando nos acostamos, se los debemos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a cuya jurisdicción se sometió nuestro país en el ejercicio de un acto soberano y de construcción de la democracia recuperada en los años ochenta.

La Comisión y la Corte son órganos subsidiarios de la justicia nacional. Es decir, solo se puede recurrir a ellos cuando la justicia nacional no responde, conforme el artículo 205 de la Constitución, “agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”.

La CIDH verifica la violación de alguno de los derechos de la Convención Americana, determinando si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional. Además, tiene una función consultiva a través de la cual emite opinión sobre la interpretación de normas de derechos humanos en la región. En este momento, se encuentra abierta la consulta sobre el contenido del derecho humano al cuidado.

Dentro de la jurisprudencia de derechos humanos producida, se ubican temas como el derecho a una vida libre de violencia, estableciendo que la violación sexual debe entenderse como la penetración vaginal con cualquier parte del cuerpo del agresor u objetos, en cualquier orificio genital, incluso los labios mayores y menores; que se caracteriza por la ausencia de otras personas, por lo que no se puede esperar testigos y que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental; que las imprecisiones en los relatos de las víctimas no descalifican lo ocurrido y que las pruebas sobre los antecedentes sexuales de la víctima son inadmisibles.

En los temas de maternidad y paternidad, señaló que la decisión de ser madre o padre forma parte del libre desarrollo de la personalidad y vida privada; que las concepciones “tradicionales” según las cuales se espera que las mujeres lleven la responsabilidad principal de la crianza y renuncien a aspectos esenciales de su identidad, son vulneratorias de sus derechos, así como el estereotipo machista que presume que un padre no tiene las mismas obligaciones o derechos que una madre, ni el interés, amor y capacidad para brindar cuidado y protección a sus hijos.

También llegaron a la Corte casos por incumplimiento de leyes y mecanismos sobre participación política de las mujeres y poblaciones indígenas, como ocurrió en Argentina, Perú y Nicaragua, respectivamente.

Por ello, propuestas oportunistas como el proyecto 5216/2022 del congresista Montoya, de Renovación Popular, abonan a la percepción ciudadana de que el Perú está gobernado por unos cuantos grupos de poder, 66%, que buscan su beneficio y que el ámbito de acceso a la justicia es percibido como uno de los más desiguales, 83% (ENADES 2022). Sin dejar de lado que una medida como la denuncia a la Convención Americana y el retiro de la CIDH nos asemeja a las dictaduras de la región y nos aleja de la justicia. Porque solo la justicia hace la paz.