Inútiles discusiones
“¿Alguien en serio podría suponer que hay condiciones políticas para que se produzca una reforma constitucional ahora?”.

Hace algunos días estuve en Santiago de Chile y veía con envidia cómo allá tirios y troyanos, oficialismo y opositores políticos al régimen del presidente Boric se ponían de acuerdo en el Congreso en temas nacionales fundamentales como la aprobación de la reducción de la jornada de trabajo de 45 a 40 horas semanales; mientras que por aquí la discusión nacional estaba centrada en la vida personal del hijo del líder de un partido político y quizás un tema con más refinamiento, pero poco útil discutir sobre si la Constitución vigente (C93) es pro o contraria al crecimiento económico.
Asunto último que por la generalidad del relacionamiento de estos conceptos –para mi gusto– es tan relevante y útil para fines prácticos como el discutir sobre si los ángeles ¿son hombres o mujeres? Al final, fundamentaré la poca utilidad práctica de esta discusión y por qué es inmensamente más relevante revisar la legislación relacionada a un factor de producción como la mano de obra, que en cuanto a la duración de la jornada laboral tiene implicancias prácticas en el costo relativo del trabajo, la productividad laboral y la competitividad.
A propósito de la reciente reducción de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales en Chile, el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CAE) evaluó los efectos de esta medida (sobre la base de una aplicación gradual en cinco años), que aumentaría el crecimiento del Producto Bruto Interno hasta en un 2,1%, lo que supondría un incremento de 5.000 millones de dólares en la producción de bienes y servicios, usando un modelo poskaleckiano que considera el efecto dual de los salarios.
Por una parte, estos son un costo para las empresas, pero, a la vez, supone consumo de los trabajadores y aumento de la demanda agregada. La reducción de la jornada laboral en Chile a 40 horas al redistribuir las rentas a los salarios sobre la demanda agregada, y con el aumento de la productividad laboral medida por el producto medio de la mano de obra, tiene como resultado, en parte, las mejoras en las condiciones para los trabajadores. Por otra parte, el solo discutir nosotros –para el futuro– esta posibilidad, con diferimiento obligado dado que hoy 7 de cada 10 trabajadores son aún informales, sería como el ponernos los pantalones largos en estos temas de economía laboral.
En cuanto a en qué medida la Constitución de 1993 (C93) en general y su régimen económico en particular hayan factualmente determinado el desempeño macroeconómico del país, diría que se plantea una errada causalidad, anotando como ejemplo que en el 2001 con plena vigencia de esta Constitución (C93) el equipo económico del que formé parte como viceministro de Hacienda en el MEF, en la administración del presidente Toledo, recibimos una economía que venía recesada cuatro años atrás, y que fue revertida a partir de aplicar un solvente plan de reactivación económica “para salir de la crisis”; o alternativamente la actual fortaleza fiscal se sustenta centralmente en el respeto por décadas de las reglas discales: topes al déficit, a la deuda y crecimiento del gasto.
Por ello, la C93 sería una obvia condición necesaria, pero no suficiente para un óptimo desempeño macro donde la consistente gestión macroeconómica fue lo fundamental. Si lo que se menciona además es que el régimen económico de la C93 protegió al factor capital, es tan confiable la protección que existen los contratos ley abdicándose de la administración judicial nacional. Si esta protección a la inversión privada fue el sesgo de la C93 con mayor sentido, sería útil ocuparse de la normatividad del factor mano de obra.
Además, es incorrecto aludir solo al Título IIIl Régimen Económico de la C93 como factótum del crecimiento, cuando el contenido en el capítulo IV Régimen Tributario y Presupuestal (que forma parte del Régimen Económico) dependerá su efectividad de lo establecido en el Título VI que trata: De la Reforma de la Constitución. Por último, no perdamos de vista que la Constitución es un contrato social, por lo cual señalar que el régimen económico sea inmutable independiente del sesgo hacia el factor capital es no reconocer la necesidad de revertir esta asimetría. Por otro lado, ¿alguien en serio podría suponer que hay condiciones políticas para que se produzca una reforma constitucional ahora?
En conclusión, diría que a lo sumo hay una obvia asociación entre la C93 y el desempeño macro como condición necesaria mas no suficiente, siendo la gestión macroeconómica lo determinante. Dejemos de perder tiempo en lo obvio y preocupémonos en lo fundamental. No vaya a ser que pasemos de la discusión sobre si los ángeles son hombres o mujeres, a comenzar a preguntarnos ¿y los querubines?
